miento, el Juzzado se encuentra enel caso de prestar stan» cion judicial ú vsas operaciones; mayormente que la jurisprudencia de la Suprema Corte al respeeto es concluyente, al esta= blecer que la opinion conforme de los peritos es fundamento bas= tante para establecer el importe de hiindemnización por expropiacion (série 2, tomo 21, página: 167), Por estos fundamentos: fallo disponiendo que el Gobierno Nacional debe pagar álos señores Tomkinson, Dungey y compas ñía, por valor de losterrenos ú expropiarse, cuyaestension es la de mil novecientos noventa y siete metros dos mil ciento sesenta y emeo milimetros, á razon de 18 pesos moneda vncional metro cuadrado, tmdemnizacion y precio de las construcciones que en Él existen la suma de enarenta y eineo mil serscientos ochenta y dos pesos con ochenta y siete centavos moneda narional, sin especial condenación es costas, por no concurrir el extremo re= querido por el artículo 18 de la ley de la materia. Repónganse los sellos, Agustin Urdmarram.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires. Noviembre 12 de 18505, Suprema Corte :
Ha quedado establecido por los informes oficiales y la necion misma instanrada por el Procurador Fiscal en estos autos, que el terreno á expropisrse consta de 1997 metros 2165 milímetros cuadrados, Ha quedado establecido tambien que €! precio que correspon
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:84
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-84
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