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Fallos: 66:86 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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y que el artículo 16 de la ley de 1866 no incluye entre los que deben legalmente abonarse, Resulta que ni por razon de la posesion ni por razon de las convenciones de los interesados y el poler ejecutivo, procede en el caso la infundada y abultida fijacion de intereses. El acta misma de la constitucion de los peritos, que corre á foja 47, enseña que sólo fueron constituidos para proceder al justiprecio del terreno á expropiarse, delu-iéndose de ello que esos peritos extralimitaron su mandato al imponer intereses y crear indemnizaciones por perjuicios imaginarios contra las manifestacio= nes de los interesados.

Se ha de servir V. L. por ello revocar el auto recurrido de foja 76, resolviendo la supresion de los intereses é indemnizaciones indebidamente tijados por los peritos y en lo demás como lo dejo solicitado en el cuerpo de este escrito.

Sabiniano Kier.

Falle de la uprema Corte Buenos Aires, Diciembre 10 de 1896, Vistos: Considerando: Quecon arreglo ú la estipulación celebrada entre el expropiante y el expropiado y que se transcribe á fojas cincuenta y tres y siguientes, aquél debía pagar úá €ste el precio € indemnizacion correspondiente, Que conforme á la jurisprudencia constante, el pago de intereses desde la fecha de la ocupacion del terreno expropiado, forma parte de la indemnizacion á que tiene derecho el expropiado,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-86

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