de ú la expropiacion de esos terrenos es de pesos 18 el metro cuadrado, y como ese precio ha sido fijado de conformidad por ambos peritos y en mérito de antecedentes sobre expropiaciones análogas, no encontrándome en aptitnd para apreciarlas, defiero al ilustrado criterio de V. E. la oportuna resolucion sobre la justicia y equidad del precio asignado para la expropiacion.
En cuanto á la indemnizacion por daños y perjuicios, considero que hay un error en los peritos y un agravio á los intereses fiscales.
Se ha observado por los peritos, para llegar á aquel resultado, lo establecido en la 'ey de expropiacion y la jurisprudencia de los fallos de V. E., que asignan el interés de banco para el pago demorado.
Pero se haolvidado que este caso de expropiaciones excepcional y está regido por las estipulaciones de ¡as partes, que en parte se transcriben de foja 18 vuelta adelante, All consta que los interesados fueron quienes, invocando sus propias conveniencias, solicitaron la expropiación en favor de tina obra pública que mejoraba inmensamente su propiedad, Allí consta que recordando la difícil situacion del tesoro, renuncian la consignacion del precio, que establece el artículo 4 de la ley de 1866, como requisito de la expropiacion, Allí consta que consienten la toma de posesion del terreno necesario para la obra que les interesa, quedando solamente su= jeto el poder ejecutivo á las resultas del juicio de expropiacion.
Allí consta, en fin, que consienten que el pago se haga, una vez que hubiese cosa juzgada, abonándose el precio de la expropiacion en letras, sin interés y ú los plazos determinados, De este conjunto de disposiciones, sé deduce sin violencia, que no proceden intereses en el caso; más aún, no resultan perjuicios de una expropiacion que los interesados mismos pidieron y
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 66:80
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-80
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 80 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos