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Fallos: 66:85 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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de ú la expropiacion de estos terrenos es de pesos 18 el metro cuadrado, Y como ese precio ha sido fijado de conformidad por a1bos peritos y en mérito de anteced -ntes sobre expropiaciones análo= gas, 10 encontrándome en actitud para apreciarias defiero al ilus= trado eriterío de V. E. la oportuna resolución sobre la justi= cía y equidad del precio asignado para la expropiación, En emanto úá la indemnización por daños y perjuicios, ronsidero que hay un error en los peritos y un agravio ú los intereses fiscales, Se ha observado por los peritos para llegar á aquel resultado, lo establecido en la ley de expropiacion y la jurisprudencia de los fallos de Y. E., que asignan el interés de Banco para el pao demorado, Pero se ha olvidado que este caso de expropiación es excepcional y está regido por las estipulaciones de las partes, que en parte se transeriben de foja 52 vuelta adelante, Allí consta que los interesados fueron quienes, invocando sus propias conveniencias, solicitaron la expropiacion en favor de una obra pública, que mejoraba inmensamente su propiedad, AHÍ consta que recordando la diffcil situacion del Tesoro, renuncian la consignación del precio que establece el artículo 4e de la ley de 1866, como requisito de la expropiación, Allí consta que consienten la toma de posesion del terreno necesario para la obra que tanto les interesa, quedando solamen= te sujeto el Poder Ejecutivo á las resultas del juicio de expropiacion, a...

Allí consta, en lín, que consiente que el pago se haga una vez que hubiese cosa juzgada, abonándose el precio de la expropiacion en letras sin interés y á los plazos determinados, De este ronjunto de disposiciones, se deduce sin violencia, que no proceden intereses en el caso; más aún, no resultan perjuicios Je una expropiación que los interesados mismos pidieron

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:85 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-85

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