Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 66:89 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

ta tambien que la demandada ha transferido 4 don Lisandro Riveros la casa antes mencionada, prescindiendo de las obligaciones que los actores sostienen -e habían contraido con anterioridad entrecllos y la señora Barruffi, por una parte, para que ésta les transficiese la cosa en cumplimiento de una retroventa, y entre las mismas y el señor Riveros, por otra parte, para que éste comprara el mismo inmv-ble por un precio estipulado, con el cual las demandantes satisfarían ála señora Barruffi (deciaricion de los testigos Francisco S, Alvarez y Justiniano Torres, sobre los interrogatorios de foja8 y foja 14).

7" Que se tiene el derceho de retencion siempre que la deuda anexa á la cosa detenida haya nacido por vcasión de un contrato óde un hecho que proluzca obligaciones respecto del tenedor de ella (art, 3940, Código Civil).

8'° Que si bien la responsabilidad de la persona demandada en estos - "tos, depende de la resolucion que al juicio se dé, en el caso artual se reunen las condiciones de la ley para ejercitar el derecho de retencion, por evanto la transmision ul com= prador actual dependería de la adquisicion que las señoras Pricto sostienen en su favor, y del pago ú ellas, no á la señora Barruffi, del precio estipulado en la respectiva convencion (art.

1418, Código Civil), de modo que á título de tenedores del inmueble y de vendedoras del mismo, pueden retener la cosa contra los efectos del contrato cuya invalidacion reclaman para la efectividad de las convenciones que demandan (nota del Codificador al art. 3910, Código Civil).

$ Que por otra parte la retencion del inmueble en poder de las demandantes corresponde bajo el concepto de medida preeautoria, con sujeción á lo dispuesto por los artículos 508, 793, 795 y 798 del Código de Procedimientos vigente enla Provincia y de la aplicacion en este caso por falt: de prescripciones sobre la materia enla ley nacional.

Por tanto declárase procedente el derecho de retencion que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 66:89 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-89

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos