la que el Juzgado se encuentra en el deber de interponer su autoridad judicial prestando su sancion aprobatoria úá esas estimaciones, miyormente sí se tiene presente la doctrina de la Suprema Corte que se registra en la série 2", tomo 21, vágina 167 de sus fallos, que establece que la opinion conform: de los peritos, es fundamento bastante para establecer el importe de la indemnizacion por expropiación.
Por las consideraciones expuestas se resuelve: que el gobiernodela nacion debe pagar á don Guillermo Samson, por el valor de las tierras á vxpropiarse, y cuya extension es la de 912 metros con 35 erntímetros cuadrados, ú razon de 18 pesos moneda nacional el metro cuadrado, y por toda indemnización de perjui= ejos, inclusive la edificicion existente en el terreno, la suma de s 21.039 pesos con 20 centavos moneda nacional de curso legal ; sin especial condenacion en costas, por no encuadrar el caso en el artícuio 18 de la ley de la materia.
Definitivamente juzgando, así lo pronuncio y tirmo en la fe= cha ut supra.
tyustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADON GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 12 de 1896, Suprema Corte:
Ha quedado establecido por los informes oficiales y la necion misma instaurada por el Pro urador Fiscal en estos autos, que el terreno á expropiarse consta de 912 metros 35 centímetros, Ha quedado establecido tambien que el precio que correspon
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 66:79
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-79¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 66 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
