que el artículo 16 de la ley de 1866 no incluye entre los que deben legalmente abonarse, Resulta que ni por razon de la posesion, ni por razon de las convenciones de los interesados y el poder ejeentivo procede en el casola infundada y abultada fijacion de intereses, El acta misma desa constitucion de los peritos, que corre á foja 24, enseña que sólo fueron constituidos para proceder al justiprecio del terreno á expropiarse, deducióndose de ello, que esos peritos, extralimitaron su mandato, al imponer intereses y crear iudemnizaciones por perjuicios imaginarios, contra las manifest 1ciones de los interesados, Se hi de servir V. E, por ello revoear el anto recurrido de foja 53, resolviendo la supresion de los intereses é indemnizaciones indebidamente fijados por los peritos: y en lo demás, como o dejo» solicitado en el cuerpo de esto escrito, Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 10 de 1895, Vistos: consideriudo: Que con arreglo á la estipulacion celebrada entre el expropiante y el expropiado y que se transcribe á foja veinte y nueve y siguientes, aquél debía pagar á "ste el precio € indemnizacion correspondiente, Que conforme á la jurisprudencia constant» el pagos. ate reses, desde la fecha de la ocupacion del terreno expropiado, for ma parte de la indemnización á que tiene derecho el expropiado.
Que segun el mérito de autos y los precedentes establecidos
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-81
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