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Fallos: 66:74 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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cio del terreno á expropiarse, deduciéndose de ello que esos pes ritos extralimitaron su mandato al imponer intereses contra las manifestaciones de los interesados, Se ha de servir V. E. por eilo, revocar el anto recurrido de foj1 88, resolviendo la supresion de los intereses indebidamente fijados por los peritos; y en lo demás, como dejo solicitado en el cuerpo de este escrito.

Sabimano Krer.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Diciembre 10 de 18596.

Vistos y eonsiderando: Que la obligacion de pagar intereses ha sido reconocida en primera instancia por el ministerio público, no habiendo, en consecuencia, producídose contencion al respecto que debiera ser decidida por la sentencia del inferior, Que el precio fijado al terreno resulta equitativo en mérito d- los informes periciales, que acreditan que el mencionado te— rreno, per su situacion y otras calidades, es de vaior superior al expropiado á la compañía « Elevadores de granos».

Poresto y fundamentos concordantes dela sentencia apelada A de foja ochenta y ocho, se conrfima ésta, y devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN,
— OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-74

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