Allí consta que fueron los interesados, quienes invocando sus propias conveniencias, solicitaron la expropiacion en favor de una obra pública, que mejoraba inmensamente su propiedad, Allí consta que, recordando la difícil situacion del tesoro, renuncian la consignación del precio que establece el artículo 4° de la ley de 1866 como requisito de la expropiación.
Allí consta, que consienten la toma de posesion del terreno necesario para la obra que tanto les interesa, quedando solamente sujetó el poder ejecutivo, ú las resultas del juicio de expropiacion.
Allí consta, en fin, que consienten que el pago se haga, una vez que hubiese cosa juzgada, abonándose el precio de la expropiacion en letras sin interés, y ú los plazos determinados, De este conjunto de disposiciones, se deduce sin violencia, que no proceden intereses en el causo, Pero hay más todavía.
No consta desde cuándo las antoridades tomaron posesion del terreno ofrecido para las obras: sólo consta el hecho de haberse excavado parte de esos terrenos; siendo lógico deducir que el resto no excavado, continúa haciendo parte de la propiedad privada.
Segun los títulos de propiedad, acompañados á foja 35, recien en Diciembre del 92, se hicieron las declaraciones sobre propiedad y responsabilidades de la compañía Sansinena; segun la diligencia de foja 42, en 12 de Enero del 93 se inscribió ese título y tomóse razon de las hipotecas; y segun la mensura de foja 3, recien en Diciembre de 1895 pudo determinarse y esto por meras inducciones, la extension del terreno á expropiarse.
Resulta que, ni por razon de la posesion, ni por razon de las convenciones de los interesados y el poder ejecutivo, procede en el caso la infundada y abultada £jacion de intereses, El acta misma de la constitucion de los peritos, que corre á foja 48, enseña que sólo fueron constituidos para proceder al justipre=
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:73
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