Auto del Juez Federnt Buenos Aires, Agosto 17 de 1895, Autos y vistos: Atento lo que resulta delas constancias de autos, ú mérito de las consideraciones aducidas por el Procurador Fiscal en su precedente vista, que el juzgado encuentra arregladas á derecho y reproduce vn este auto, y en virtud de lo prescripto en los artículos 31 y 34 del Código de Procedimientos en lo criminal, este juzgado se dejara incompetente para seguir conociendo de este juicio.
En su consecuencia, remitanse estas actuaciones con oficio al señor Juez de Instruccion en turno y hágase saber al gefe de policía.
Agustin Urdinarrain.
AUTO DEL JUEZ DE INSTRUCCION
Buenos Aires, Agosto 21 de 1896.
Autos y vistos: resultando: Que segun consta de la de— nuncia de foja 3 y ratificacion de foja 21, así como de la ampliacion precedente, hechas por don Arturo P. Cardoso, el delito que motiva la instruccion de este proceso, ha sido cometido ú álo menos notada la falta de la mercadería en cuestion, de uno de los depósitos de la Aduana de la Capital, esta
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:31
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-31
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