VISTA FISCAL
Buenos Aires, Agosto 14 de 1896.
Señor Juez :
La jurisdicción federal, tanto en materia civil como en materia penal, debe justificarse la primera, y resultar de las corstancias de autos, de una manera indudable, la segunda.
En el presente caso, en que se trata de un presunto robo de navajas que han sido compradas y vendidas por varios individuos que han sido interrogados, no se ha probado en manera alguna queel ¡cho robo haya tenido lugar en los depósitos de la Aduana ; di; >» que este extremo no se ha probado por cuanto no considero sui ciente la simple afirmacion del denunciante de que fué allí, que á la casa de Dilleman fils y compañía le fueron robados esos objetos, tanto más cuanto que el denunciante no acompaña documento alguno, ni prueba la más mínima respecto de su afirmacion.
Hay, pues, que tomar como punto de arranque para juzgar este hecho, la denuncia de Cardoso y la ¿tencion que obtuvo del individuo Mauricio Ká, la que habiendo tenido lugar fuera de todo punto que se halla snbordinado directamente á las autoridades de la Nacion, debe ser considerado el hecho denunciado como justiciable por los jueces ordinarios de la Capital, dentro de cuya jurisdiccion ha tenido lugar.
Me inducen ú pensar estas consideraciones que V. S. debe declararse incompetente para conocer en este asunto.
J. Botet.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:30
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