blecimiento donde el Exmo. Gobierno Nacional tiene única y exclusiva jurisdiccion.
Que si bien es cierto que aquella manifestacion no ha sido corroborada, es igualmente exacto que subsiste hasta que se pruebe lo contrario.
Que el Juzgado no puede entrar á justificar si efectivamente fué allí lo que refiere el denunciante, por cuanto se veía precisado á llamar al vista de la Aduana y ello importaría abrogarse atribuciones que no le competen á su jurisdiccion sinó al juez federal.
Por esto, declórase incompetente el suscrito para su prose.
cusion y en su consecuencia, remítanse con oficio al Juzgado de su procedencia invitándolo á que en caso de disconformidad, lo eleve al superior para que se sirva dirimir la cuestion de competencia, Hágase suber al señor gefe de policía por nota, notifíquese y anótese.
F.C. Constanzó.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 9 de 1896, Suprema Corte :
Se trata de una cantidad de navajas y tijeras robadas á la casa Dillemann fils y compañía, segun denuncia de Arturo P.
Cardoso, dependiente de esa casa, á foja 3.
De las investigaciones practicadas, resulta que los objetos denunciados han sido vendidos respectivamente á diversas ca
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:32
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