DE JUSTICIA NACIONAL 337 diendo del orígen de la deuda, debe corresponder entónces á la jurisdiccion civil. Pido á Y. S. se sirva así declararlo, de conformidad con las consideraciones del anto de foja 16 vuelta.
Sabiniano Kier.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 1897 Vistos y considerando : Que se trata de una multa aplicada invocándose infracciones de la ley número tres mil doscientos .
cuarenta y siete, sobre impuestos á los tabacos.
Que esa multa entra en la categoría de las penas establecidas para castigar los delitos, Que por consiguiente, y por razon de la materia, corresponde á la jurisdiccion criminal el conocimiento del presente caso.
Poresto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde al Juez en lo criminal. Devuélvanse.
BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE. — JUAN
E. TORRENT.
T. LEVI: 22
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:337
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