336 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nerla accion y requerir auto de soivendo contra el demandado, Por esto, se declara que la tramitacion de este juicio no corresponde á este Juzgado y sial señor juez doctor Olaechea y Alcorta que se encontraba de turno para entender en los asuntos civiles cuando esta demanda fué instaurada. En consecuencia, devuélvase con el oficio de estilo al Juzgado de su procedencia, Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Octubre 15 de 18596, Suprema Corte:
No se trata de la mvestigacion de un hecho criminal ni siquiera de la aplicacion de la pena pecuniaria, por infraccion á la ley de impuestos internos, El hecho de esa infraccion ha sido juzgado ya, por la autoridad á que correspondía su conocimiento. La resolucion dictada porel jefe de la oficina de impuestos, que corre ú foja 5, es definitiva y resolutoria del hecho de la infraccion.
Lo que viene á la jurisdiccion contenciosa, no es, pues, el hecho criminal ó culpable, que ba sido fallado definitivamente y por la autoridad legal; es un cobro de una suma de dinero, pro esdente de la multa impuesta por la autoridad administrativa, como claramente se desprende de los antecedentes enunciados y de los términos mismos de la accion deducida por el Procurador Fiscal á foja 14 vuelta, No tratándose de juzgar sobre defraudacion ú otro hecho criminal, la jurisdiccion del crímen no procede en el caso, El conocimiento sobre la accion ejecutiva por cobro de pesos, prescin
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:336
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