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Fallos: 66:333 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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sus ventas como mayorista, segun lo tiene establecido el artículo 47 del decreto de fecha 26 de Noviembre de 1895, Que conferida vista al señor Crespo Brú y á pesar de haberle sido notificada personalmente, segun consta de la cédula de notificacion agregada á foja 14 de este expediente, no Ia ha contestado.

Y considerando : Que el artículo 20 del decreto reglamentario de la ley 3247, establece que la ausencia de la estampilla ó fajas fiscales en los artículos gravados con el impuesto, pone en evidencia que éste ha sido eludido y se tomará como prueba, prima facie, de la falta de pago.

Que toda persona que posea, venda ú vfrezca á la venta artículos gravados por el impuesto, que no estén en las condiciones y modo de acondicionamiento establecidas por ese decreto, 6 en los que falte la estampilla ó faja fiscal, será pasible de la multa de 500 4 2000 pesos moneda nacional.

Que el artículo 18 del decreto de fecha 26 de Noviembre de 1895 establece tambien y bajo las mismas penas establecidas por el artículo reglamentario antes citado, que toda caja ó6 paquete de cigarros que se encuentre sin el precinto de la faja de control 6 en su caso sin las fajas fiscales en la forma que lo tienen establecido las disposiciones vigentes, se tomarú como prue= ba prima facie de defraudacion ; si se probase que éste no existe, se reprimirá la infraccion con la multa antes mencionada.

Que el artículo 15 del decreto de 26 de Noviembre ya citado, establece tambien que todo vendedor mayorista de cigarros importados, no podrá poseer, vender ó consignar los cigarros, sin que los envases llever: adheridos, en la forma estatuida por el artículo 4° del mismo decreto, la faja del contro) correspondiente.

Que por el acta de foja 2 está plenamente demostrada la infraccion álos artículos 15 y 18 del decreto de fecha 26 de Noviembre de 1895 y artículo 20 del decreto reglamentario de fecha 5de Agosto del mismo año

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-333

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