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Fallos: 66:331 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Febrero 9 de 1897, Vistos y considerando : Que con arreglo á la estiptlacion celebrada entre el expropiante y el expropiado y que se transcribe á foja treinta y una y siguientes, aquel debía pagar á éste el precio é indemnizacion correspondiente.

Que conforme á la jurisprudencia constante, el pago de intereses, desde la fecha de la ocupacion del terreno expropiado, forma parte de la indemnizacion á que tiene derecho el expropiado.

Que, por tanto, la parte de Casares es acreedora no sólo al precio del terreno y de las construcciones expropiadas, sinó tambien de los intereses desde la fecha de la ocupacion.

Que en su virtud, con arreglo al mérito de autos y los precedentes establecidos en casos análogos, debe reputarse equitativo el precio € indemnizacion que se manda pagar por la sentencia apelada defoja cuarenta y siete, aunque la citada parte de Casares no tenga, como en efecto no tiene, derecho á indemnizacion por las ganancias que hipotéticamente pudo producir el negocio ú que se refiere el informe pericial de foja treinta y siete artículo diez y seis de la ley de la materia).

Por esto, se confirma la mencionada sentencia, y devuélvanse.


BENJAMIN PAZ. — LUIS Y. VARELA.
—ABELBAZAN. -OCTAVIO BUNGE.

—JUAN E. TORRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-331

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