Allí consta que consienten la toma de posesion del terreno necesario para la obra que tanto les interesa, yuedando solamente sujeto el Poder Ejecutivo 4 las resultas del juicio de expropiacion.
Allf consta, en fin, que consienten que el pago se haga una vez que hubiese cosa juzgada, abonándose el precio de la expropiacion en letras sin intereses, y á los plazos determinados.
De este conjunto de disposiciones se deduce sin violencia, que no proceden intereses en el caso; más 1ún, no resuitan perjuicios de una expropiacion que los interesados mismos pidieron y que el artículo 16 de la ley de 1866 no incluye entre los que deben legalmente abonarse, Ni por razon de la posesion, ni por razon de las convenciones de los interesados y el Poder Ejecutivo, procede en el caso la infundada y abultada tijacion de intereses. El acta misma de la constitucion de los peritos, que corre á foja 28, enseña que sólo fueron constituidos para proceder al justiprecio del terreno ú expropiarse, deduciéndose de ello, que esos peritos extralimitaron su mandato, al imponer intereses y crear indemnizaciones por perjuicios imaginarios, contra las manifestaciones de los interesados. Los títulos mismos, acompañados á foja 21, comprueban que recien desde el año pasado los expropiados, como representantes de los derechos de la testamentaría del señor Vicente Casares, adquirieron la aptitud legal necesaria para el otorgamiento de la escritura de enajenacion.
Se ha de servir V. E., por ello, revocar el auto recurrido de foja 47, resolviendo la supresion de ¡os intereses € indemnizaciones indebidamente fijados por los peritos, y en Jo demás como dejo solicitado en el cuerpo de este escrito.
Sabimano Kier.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:330
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