Caso. — El señor Jonas, fundado en el artículo 20 de la ley de jurisdiccion, se presentó al Juzgado federal reclamando de una resolucion de la Administracion de Contrivucion Directa, que le negó la devolucion de una cantidad, que dijo haberle sido cobrada indebidamente por contribucion directa de una casa desu propiedad, situada en esta Capital.
VISTA FISCAL
Buenos Aires, Octubre de 1896 Señor Juez :
V. S. debe abstenerse de conocer en el presente asunto, por ser incompetente para ello.
1° Porque ninguna ley autoriza el recurso que se trae ante V.
S. de la resolucion de una reparticion administrativa.
27 Porque aún dado que pudiera proceder el recurso 6 recursos interpuestos contra una resolucion de la Oficina de Contribucion Directa y Patentes de la Capital, siempre tales recursos serían extraños á la competencia de V.S., de acuerdo con los incisos 1° y 5° del artículo 1144 de la ley sobre organizacion delos tribunales de la Capital.
J. Botet.
El juez se declaró incompetente, de acuerdo con lo dictaminadopor el fiscal.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:325
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