VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Noviembre 13 de 1896.
Suprema Corte:
Los incisos 1° y 5" del artículo 141 de la ley sobre organizacion de los tribunales de la Capital, son bien esplícitos, y con justa razon se ha referido á ellos el auto reeurrido de foja 34 vuelta, para declarar la incompetencia de la jurisdiccion federal en el presente juicio. Se ba de servir V. E. confirmarla por sus fundamentos.
Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires Febrero 9 de 1897, Vistos: Tratándose de impuestos establecidos exclusivamente para la Capital de la República, lo que excluye la jurisdiccion federal, con arreglo á los incisos primero y quinto, in fine, del artículo ciento once de la ley de organizacion de los tribunales de la Capital y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se confirma, con costas, el auto apelado de fuja treinta y cuatro vuelta. Repuestos los sellos, devuélvanse.
BENJAMIN PAZ, — ABEL BAZAN.— OC-
TAVIO BUNGE. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:326
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