VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 7 de 1896, Suprema Corte :
Ha quedado establecido por lus informes oficiales y la accion misma instaurada por el procurador fiscal en estos autos, que el terreno á expropiarse consta de 3695 metros con 5410 centímetros.
Ha quedado establecido tambien, que el precio que corresponde es de 18 pesos por metro cuadrado, y como ese precio ha sido fijado de conformidad por ambos peritos y en mérito de antecedentes sobre expropiaciones análogas, no encontrándome en aptitud para apreciarlos, defiero al ilustrado criterio de V.
E, la oportuna resolucion sobre la justicia y equidad del precio asignado para la expropiacion , En cuanto 4 la indemnizacion por daños y perjuicios, considero que hay un grave error en los peritos y un agravio en los intereses fiscales.
Se ha observado por los peritos, para llegar á aquel resultado, lo establecido en la ley Ce expropiación y la jurisprudencia establecida por V. E., que asigna el interés de banco para el pago de la demanda.
Pero se ha olvidado que este caso de expropiacion es excepcional y está regido por las estipulaciones de las partes, que en parte se transcriben de foja 32 adelante.
Allí consta que lus interesados fueron quienes invucando sus propias conveniencias, solicitaron la expropiacion en favor de una obra pública, que mejoraba inmensamente su propiedad.
Allí consta que recordando la difícil situacion del tesoro, renuncian la consignación del precio, que establece el artículo 4° de la ley de 1866, como requisito de la expropiacion.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:329
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-329
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