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Fallos: 66:328 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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328 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE les resulta que el área 4 expropiarse mide 3695 metros y 5410 centímetros.

2? Convocadas las partes á juicio verbal, á objeto de designar los peritos que debían estimar el valor de dicho terreno, el representante del fisco designó por la suya al señor Julian 5, Maldonado; y el señor Honorio F. Luque, en representacion de los señores Casares € hijos, al ingeniero don Luis A. Huergo, quienes, habiendo aceptado el cargo en forma, expidieron de comun acuerdo el informe que corre ú foja... de estos autos.

Y considerando: 1 Que en el citado informe se exponen con estricta precision y claridad todos los antecedentes referentes á este juicio, enumerándose además con buen acopio de informuciones los casos de idéntica naturaleza que se han producido y la jurisprudencia consagrada por los fallos de la Suprema Corte de Justicia. 2° Que no habiendo el expropiante ni expropiados, ofrecido precio por el terreno en cuestion, debe tenerse en cuenta la opinion conforme de los peritos, para establecer el importe de la indemnizacion por expropiacion (série 2", tomo 21 pág. 167 ).

3" Que siendo equitativo el valor designado á aquel, de 18 pesos moneda nacional el metro cuadrado, como tambien la suma fijada por indemnizacion de lus daños y perjuicios causados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley de expropiacion : se declara, de acuerdo von el informe de los peritos Maldonado y Huergo, que el fisco nacional debe abonar á los señores Vicente Casares é hijos, en el término de diez días, la suma de 83.666 pesos con 73 centavos moneda nacional legal, por causa de la expropiación y perjuicios avaluados, debiendo en consecuencia procederse al otorgamiento de la respeotiva escritura á favor del fisco.

Así lo pronuncio, mando y firmo, en Buenos Aires feciiz ul supra P. Olaechea y Alcorta.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-328

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