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Fallos: 66:244 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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244 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bue no ha recusado, el incidente ha venido al objeto de queesta Suprema Corte se pronuncie sobre la mencionada causal, Que en el inciso séptimo del inciso cuarenta y tres de la ley de procedimientos sólo se establece como causa de recusacion basada en manifestacion de opinion, cuando ella hubiera tenido lugar sobre el pleito ántes de proferirse sentencia, lo que excluye la existencia de esa causal, cuando la opinion se pretende emitida en otro pleito, Que los jueces no pueden ser recusados sinó por alguna de las causas enumeradas en la citada ley de procedimientos (artículo treinta uno) debiendo desecharse de plano cuando la alegada no fuere de las que se especifican en dicha ley (artículo treinta y dos).

Por esto, y de acuerdo con la jurisprudencia de esta Suprema Corte, como puede verse, entre otros casos, en el que se re— gistra en la série primera, tomo quinto, página ochenta y seis de us fallos, se revoca el auto apelado de foja ciento dos vuelta.

Devuélvanse, reponiéndose el papel.


BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN.
—OCTAVIO BUNGE.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-244

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