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Fallos: 66:240 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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240 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Informe del Juez Federal Suprema Corte:

Desde un principio se ha impreso ú estos autos el procedimiento marcado para los juicios de desalojo. De ello dá cuenta la demanda de foja 2 que así se presenta y aun el escrito del apoderado de Larraburu contestindole, que en su exordio dice:

« Ramon Buison, por don Juan B. Larraburu, segun el poder agregado al juicio por desalojo que ante el mismo juzgado de V. S. y secretaría del doctor Tedin ha promovido doña Maquela Egaña contra el expresado Larraburu, enla demanda que ha entablado doña Celina Egaña de Williams tambi sobre desalojo, constituyendo domicilio, ete...» Con motivo de ansapelacion denegada á la parte de Larraburu ésta ocurrió á V. F. enqueja de esa resolucion y despues del informe de este Juzgado, corriente á foja 178, V. E, por auto de foja 180, declaró bien denegado el recurso, fundándose en el artículo 192 del Código de Procedimientos de la Capital, incorporado en esa fecha al procedimiento federal por ley número 3375.

Posteriormente, á fuja 240, no se hace lugar á un otro recurso interpuesto por la misma parte de Larraburu por una imposicion de costas en un incidente, y V, E., en otro recurso de hecho declaró igualmente bien denegado aquel, fundándose en el informe del suscrito que decía se trataba de un juicio de desalojo.

Y finalmente, en un tercer recurso de queja á V. E., con los autos ú la vista vuelve ú declarar bien denegado el tercer recurso presentado ante el Juzgado por Larraburu, Me permito llamarla atencion de V. E, sobre la repeticion de

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Año: 1896, CSJN Fallos: 66:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-66/pagina-240

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