DE JUSTICIA NACIONAL 95 A
rriente año, y en su declaracion indagatoria de foja 1 vuelta :
confesó que efectivamente no se había enrolado, alegando que no lo hizo por haberse encontrado enfermo durante la época del enrolamiento, en un lugar de la provincia de Buenos Aires cuyo nombre no recordaba, Que con tal motivo el Procurador Fiscal formuló á foja 7 su acusacion, y el defensor hizo la defensa ú foja 4, no habiéndose producido prueba alguna.
Que de todo lo expuesto resulta que por propia confesion del :
acusudo está probada la infraccion, no habiéndose justificado, ni intentado justificar la escusa de ¿nfermedad, por lo cual dehe ser rechazada, , Por estos fundamentos, fallo : condenando á Pedro José Peralta al servicio de las armas por un año, á cuyo efecto se li- N brarán los oficios correspondientes. Notifíquese original.
Agustin Urdinarrain. g
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :
Buenos Aires, Agosto 27 de 1896.
Suprema Corte : a No es aplicable el principio de la indivisibilidad de la confe- | sion, cuando se trata como en el caso, del cumplimiento de una | preseripcion legal, y la excepcion se funda en hechos que no | constituyen excepcion admisible segun la ley, además de no po- n der justificarse, segun la declaracion del mismo procesado á | foja 2.
Se ha de servir V. E. confirmar por ello la resolucion recnrrida de foja 9, con el descuento del tiempo de la prision sufri|
Compartir
84Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1896, CSJN Fallos: 65:95
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-95¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 95 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
