DE JUSTICIA NACIONAL 73 mercio, los dos mil quinientos tlorines de Austria-Hungría, que se dicen defraudados por el detenido equivalen á mil quinientos emcuenta pesos moneda nacional oro sellado, Que en el supuesto de comprobarse la perpetracion del delito imputado al recurrente, la pena que le correspondería, segun las leyes de la República, sería la jeterminada por el inciso cuarto del artículo doscientos dos del Código Penal, la que no excede de los dos años que fija el artículo trescientos setenta y seis del Código de Procedimientos en le criminal, para hacer proce= dente la excarcel:cion bajo fianza, preseripción aplicable á los casos de extradicion, segun el artículo seiscientos setenta y cuatro del mismo Código.
Por esto y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja treinta y siete vuelta, y se declara procedente la libertad provisoria bajo tanza solicitada á foja treinta y cuatro, debiendo el inferior determinar el monto de ésta, Devuélvanse próvia notificacion que podrá hacerse en el orizinal,
LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.
— OCTAVIO BUNGE, — JUAN E.
TORBENT,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:73
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