—s FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y alguno por la falta de dicha acequia durante más de un año que o ocuparon la finca, antes de la interposicion de la demanda.
E Segundo: Que las declaraciones de los testigos de la parte e actora, de haber trazado Alurralde una zanja que es insuficienL: te á su objeto, están contradichas por las de los testigos del de mandado que dicen que desde hate mucho tiempo ha existido y existe actualmente el cauce de la acequia por donde corre el agua con que se riega el inmueble, Tercero : Que habiéndose demostrado la existencia de la acequia en el terreno materia del contrato, los perjuicios alegados r por los actores, si ellos existieren, no serían imputables al demandado, Cuarto: Que no estando justificada la demanda en la parte relativa á los daños y perjuicios, la imposicion de las costas á los actores, es procedente con arreglo á derecho.
Por estos fundamentos y los de la sentencia corriente á foja setenta y tres, se confirma ésta con costas en la parte apelada ; y devuélvanse, reponiéndose el papel.
LUIS V. VARELA. — OCTAVIO BUNGE,
— JUAN E. TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:48
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