A ALT ET Te r u FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
EE
| dantes arrendaron al señor Alurraldo un terreno situado en el o departamento de Monteros, para establecer trabajo de agricultura bajo las bases y condiciones que en la misma se expresan; que sus representados han ocupado el terreno y han ejecutado los | siguientes trabajos : han plantado 800 surcos de caña, reparado los cercos y hecho otros más reparando tambien la casa existente, que no tenía techo, y construido ranchos para peones; borrado zanjas y preparado terreno para mayores plantaciones; en una palabra, han gastado al rededor de siete mil pesos, en estos y otros trabajos, porque estaba en el interés de ellos hacer producir lo más posible á dicha propiedad para cubrir el fuerte arriendo á que estaban obligados; que con este propósito compraron tambien semilla de arroz para hacer siembra de este grano, quesiempre deja resultados provechosos, € igualmente de tabaco ; que tudos estos proyectos han fracasado á causa que ú sus poder dantes les ha faltado el agua para sus cultivos ; pues, á pesar de lo que se expresa en el contrato, el locador no había tenido acequia alguna cun agua para el riego de estos terrenos, De modo que aquellos han sido víctimas de verdadero engaño al contar con una acequia que se les daba y que resulta que no tiene ni nunca ha tenido el señor Alurralde; que siendo el agua un elemento esencial para esos cultivos, al faitarles, falta una de las estipulaciones esenciales del contrato ; que en vista de estas consideraciones, viene á interponer demanda contra el expresado Alurralde, y pide se declare rescindido dicho contrato condenando á aquélal pago de las mejoras hechas, y á la indemnizacion de los daños y perjuicios.
Corrido traslado, el demandante expone : Que el Juzgado se ha de servir proveer como lo solicitará en adelante, con costas en el casode oposicion; que puesto que se demanda la rescision del contratonoticnein' onveniente en rescindirlo; que demandándose así mismo el pago de las mejo .s existentes en la finca arrendada, declara que tampoco tiene inconveniente en indemnizarlas, pré
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:44
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-44
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