cion que tiene una bocatoma desu propiedad, en el río «Chusco» ú « Romano > para sacar el agua hácia su finca, la que supone la constitucion de la acequia correspondiente, declaraciones de fojas 44449, no siendo en ningun caso causa bastante parala rescision del contrato, el que ella existiese borrada 6 de otra manera deteriorada (artículo 1521 del Código Civil).
5" Que en consecuencia de lo expuesto, resulta procedente la :
contralemanda, dario que los aetor"s no han tenido razon para demandar la rescision del contrato en cuestion.
Por estos fundamentos : se resuelve :
1° Queda rescindido el contrato á que se refiere el documento do fojas 3 47; , 2 Alurraide pagará las mejoras existentes en la finca que fué materia de dicho contrato, á juicio de peritos, que nombrarán las partes oportunamente ; 3" Los actores abonarán el importe de los arriendos vencidos y que vencieren hasta la fecha en que esta sentencia fuese ejecutoriada, debiendo además cargar con las costas de este juicio.
Hágase saber, reponiénd se los sellos.
Delfin Oliva.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 1° de 1895, Vistos y considerando : Prúmero: Que habiéndose obligado los señores Blanco por el artículo tercero del contrato de arrendamiento celebrado con don Honorio Alurralde, á conservar la acequia en buen estado, es de suponerse que ésta existía realmente en el terreno arrendado, tanto más cuanto que ellos hicieron diversas y sucesivas plantaciones, sin deducir reclamo
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 65:47
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-47
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 47 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos