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Fallos: 65:46 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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un 46 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE e duciéndose por las partes la que corre de foja... áfoja..., de e que da cuenta el secretario ú foja...

E Y considerando : 1° Que como se ve por lo expuesto anteE riormente, existe conformidad de partes en cuanto á que el conE trato en cuestion se rescinda, asf como el señor Alurralde debe pagar las mejoras existentes en la finca arrendada.

2 Que en tal caso el pleito queda reducido ú saber si proceE: den los daños y perjuicios demandados por los actores. A este q respecto es de notar que, el derecho á cobrarlos lo fundan los k actores en que, habiéndoles prometido una acequia con agua, el E loeador no había tenido ninguna en el terreno arrendado, E 3" Queesta afirmación de los actores no es admisible: 1" porE que el contrato que sirve de base ú este juicio, en la cláusula e 3', al obligar por la conservacion de la acequia, reconoce y admiE te implícitamente la existencia de ella; 2" porque no es q verosímil que, habiendo los locatarios entrado i ocupar la finL ca el 16 de Julio de 1894, y teniéndola hasta Agosto de 1896, 3 hayan podido, despues de máís de un año, darse cuenta re cien de que el terreno no tenía acequia, argumento que se q desprende de los artículos 1494 y 4041, combinados, del Código Civil, razonamiento tanto másatendible enel caso, cuanto que E los mismos arrendatarios se quejan de haber perdido varias sey menteras de tabaco por falta de acequia, interrogatorio de foja L 28; de que resulta, que ya desde mucho antes de presentarse en 1 juicio, los arrendatarios sabían que no existía acequia, y sin 3 embargo no reclamaron, lo que implica la inverosimilitud de la 3 afirmacion de los actores, antes recordada, r 4" Que no puede suponerse, por otra parte, que la finca en E cuestion no hubiese sido examinada palmo á palmo antes de que los demandantes la tomasen en arriendo, resolviendo y arrendarla despues de cerciorarse de que tenía acequia, aunque 4 fuese en estado dedeterioro, dados los fines para que sele arrenda= E ba; á que se agrega que Alurralde ha demostrado sin contradic

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-46

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