DE JUSTICIA NACIONAL MA
a sumario, la acusacion fiscal de foja 13 vuelta, y la defeusa de 7 foja 14. A Que segun resulta d la confesion del procesado, éste tiene 16 | años de edad, cuyo hecho no ha sido desconocido por la acusa- ai cion fiscal, debiendo por lo demás en caso de duda estarse á lo favorable, á cuya circunstancia se agreza comu consideracion de equidad la del tiempo de prision preventiva que lleva sufrido y el procesado.
Por estos fundamentos, fallo: absolviendo 4 Domingo Luque 1 6 Francisco Rossi, y en consecuencia líbrese el correspondiente oficio al director de la Penitenciaría para que sea puesto en libertad. Notifíquese original, Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, agosto 20 de 1896.
Suprema Corte:
Si bien no se ha demostrado de una manera fehaciente, ni la edad del procesado Luque, ni su ausencia del país durante el tiempo del último enrolanuento, existen presunciones que inducen á aceptarlo como cierto, Respecto á la edad, la declaracion de foja 3 establece la de 16 años, que el Juzgado no encontró sin duda inverosímil cuando la hizo anotar sin observacion alguna.
Y este hecho de la edad, €.cablecida sin contradiccion, ni del Juzgado ni del ministerio público, que renunció expresamente, á foja 25 vuelta, el término de prueba en que pudo impugnarle 6 exigir su justificacion, debe admitirse como cierto, en el actual estado G- la causa, y si á ello se agrega que el procesado 1
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:41
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