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Fallos: 65:38 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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F 38 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE
E recho á suspender cl pago del precio hasta tanto se le ofrezca la E casa libre de todo gravámen.

E Que basado en estas razones pidió se solicitaran los informes LA de las respectivas reparticiones, para segun ello proceder 6 no | al depósito.

E Hasta tanto, pues, no se contesten esos informes en un sen— tido fuvorable, la oblacion del precio no procede, de acuerdo con la disposicion legal citada.

El apoderado del Banco contestó diciendo :

Una vez hecha la oblacion y dada la posesión, será legado el momento en que el escribano que se nombre para el otorgamiento de la escritura, pida que informen las oficinas públicas respecto ú los gravámenes que pueda reconocer la propiedad vendida, ya sea por impuestos, contribucion directa, ú otros, y elos serán en el acto satisfechos por el Banco que represento.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Mayo 7 de 1596, Por los fundamentos aducidos en el precedente escrito; Y considerando además : Que en cuanto a! gravámen que se dice pesar sobre la propiedad subastada, él no puede constituir un inconveniente para la escrituracion de la misma desde que al extenderse ésta, el escribano respectivo ha de exigir el pago delos mismos que se efectuará con los fondos que se depositen como producto de la venta, segun lo ofrece tambien el representante del Banco en el precedente escrito.

Que en cuanto úla falta de construecion de las nbras de salubridad, ello no constituye propiamente un gravámen como lo pretende el comprador, pues que al efectuar su compra en el re

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:38 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-38

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