DE JUSTICIA NACIONAL 39 mate ha tenido conocimiento de que dichas obras no se habían :
efectuado, como debe tambien haberse tenido presente al hacer- + se la estimacion de la finca por el perito tasador nombrado al 4 efecto, y la aprobacion judicial de dicha tasacion, y en todo caso, ú existir alguna obligacion de partedel propietario ejecu- :
tado, por multas que adeude la finca por razon de los servicios de cloacas y demás, ellas deberán tambien ser satisfechas de los mismos fondos.
Por tanto, no ha lugar á la revocatoria solicitada y concédese en relacion el recurso interpuesto para ante la Exma, Suprema Corte á la que se elevará los autos en la forma de es= tilo, Juan del Campillo. , Fatio de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 29 de 1896, Vistos: De acuerdo con dispuesto en la última parte del artículo doscientos noventa y dos de la ley de procedimientos, y por los fundamentos del auto de foja ciento sesenta y cuatro, se confirman, con costas, los apelados de fojas ciento cuarenta y tres vuelta y ciento cincuenta y ocho, Repuestos los sellos, devuélvanse,
LUIS Y. VARELA, — OCTAVIO BUN-
GE. — JUAN E. TORRENT.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:39
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