DE JUSTICIA NACIONAL 35 3" Que si bien la ley anterior impone el mismo deber desde la edad de 17 años, la falta que el procesado cometió al no cumplir con dicho deber durante el período que para ello se tijó el año próximo pasad», esta falta ha quedado sin pena, segun el principio reconocido en derecho criminal de la retroactividad de las leyes nuevamente sancionadas cuando son más benignas que los que antes regían.
4" Que el procesado no puede enrolarse despues de cumplir los 18 años; porque habiendo ya vencido en 30 de Junia del año anterior el término fijado para ello, no se han instalado aún las registros permanentes que estatuye el artículo 50 de la ley vigente.
5 Que no obstante, el procesado se presento á la comandancia militar de Lujan, una vez que cumplió los 18 años, con el objeto de enrolarse, lo que no se verificó por causas independientes de su voluntad, como lo certifica el comandante Ramirez en su informe de foja 6; cuyo hecho demuestra que el procesado nunca tuvo el propósito de infringir la ley; no siendo por lo tanto pasible de ningun castigo.
Por estas razones sobreseo definitivamente en la presente causa y ordeno que el detenido Vicente Morales sea puesto inmediatamente en libertad.
Y. S. de Aurrecoechea.
VISTA VEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto 20 de 1896.
Suprema Corte:
Vicente Morales ha justificado con la partida de foja 9, que no había cumplido la edad de 18 años que requiere la ley para
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:35
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