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Fallos: 65:357 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 357 Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 27 de 1895, Vistos estos autos: Y considerando : Que la excusacion del señor Juez doctor Urdinarrain, se funda en haber vertido opinion sobre el proceso, en su carácter de Agente Fiscal en lo criminal, Que del exámen de los autos resulta que á foja 82 vuelta se expidió este funcionario manifestando que tratándose de que al querellado Stephenson se le inputaban dos delitos, uno del fuero federal y otro del ordinario, correspondía el conocimiento de la causa al Juez Federal en lo criminal, de acuerdo con el artículo 39 del Código de Procedimientos criminales.

Que no existiendo otros antecedentes en que pueda fundarse la excusacion, el infrascripto opina que no es aplicable el artículo 77 del Código de Procedimientos en lo criminal, desde que durante la intervencion en el proceso del doctor Urdinarrain, como Fiscal, no ha comprometido opinion sobre el fondo de la cuestion.

Por estos fundamentos, remitanse los autos con oficio al citado señor Juez, para que siga conociendo de ellos.

P. Oluechea y Alcorta.

Auto del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 29 de 1896, Autos y vistos: Considerando: Que como lo tiene resuelto el suscrito en su auto de foja 98 vuelta, el Juzgado ha emitido opi

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-357

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