E 982 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 10 de 1895, Vistos y considerando: Que segun resulta de estas actuaciones se procesa al recurrente por el delito previsto por el artículoochenta de la ley penal de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.
Que la pena establecida por ese artículo, sobrepasa en mucho á la de dos años de prision, que para hacer procedente la excarcelacion bajo de fianza, fija el artículo trescientos setenta y seis del Código de Procedimientos en lo criminal.
Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y fundamentos concordantes de los autos de fojas dos vuelta y seis, se confirma, con costas, el apelado de foja dos vuelta. Devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1896, CSJN Fallos: 65:362
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-362
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 362 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos