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Fallos: 65:362 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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E 982 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 10 de 1895, Vistos y considerando: Que segun resulta de estas actuaciones se procesa al recurrente por el delito previsto por el artículoochenta de la ley penal de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres.

Que la pena establecida por ese artículo, sobrepasa en mucho á la de dos años de prision, que para hacer procedente la excarcelacion bajo de fianza, fija el artículo trescientos setenta y seis del Código de Procedimientos en lo criminal.

Por esto, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, y fundamentos concordantes de los autos de fojas dos vuelta y seis, se confirma, con costas, el apelado de foja dos vuelta. Devuélvanse, BENJAMIN PAZ. — ABEL BAZAN. —
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:362 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-362

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