= DE JUSTICIA NACIONAL 351 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 7 de 1806.
Vistos y considerando: Que segun las constancias de autos, don Pedro A. Costa tenía su domicilio en esta Capital, calle Tucuman número ochocientos veinte y orho, en la fecha en que fué iniciado su concurso civil ante el Juez de primera Instancia de la misma.
Que el domicilio se conserva por la sola intencion de no cambiarlo ó de no sioptar otro: artículo noventa y nueve del Código Civil.
Que no se ha producido prueba alguna que acredite que el concursado cambió ó adoptó otro domicilio antes de la declaracion del concurso hecha por el Juez de primera instancia de la Capital por aut» de fecha veinte y uno de Mayo de mil ocho— cientos noventa y cinco.
Que segun el artículo setecientos diez y ocho del Código de Procedimientos vigente en los tribunales de la provincia de Buenos Aires, el Juez competente para la cesion de bienes es el del domicilio del deudor, Por estos fundamentos y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, esta Suprema Corte, con arreglo á la ley de tres de Setiembre de mil ochocientos BENJAMIN PAZ. —LUIS Y. VARELA, — AÑEL BAZAN. — OCTAVIO BUNGE, —
JUAN E. TORRENT,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:351
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