DE JUSTICIA NACIONAL 359 criminai, hace recusable al Juez, que como defensor hubiese emitido dictúmen sobre el proceso, 6 como fiscal intervenido.
Parece que distingue entre el ejercicio de la funcion eventual y privada del abogado defensor, y la permanente y pública del acusador fiscal. Si para dar causa ú la recusacion, exige el dictámen de foja 82 vuelta, pienso que el hecho de haberlo expedido el actual Juez en carácter de fiscal de la causa, le obliga á declararse impedido, con sujecion ú la prescripcion del artículo 77 del Cóligo de Procedimientos en lo criminal. Pido á V. E, se sirva así declararlo, Sabiniano Kier, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 10 de 1896, Vistos y considerando: Que segun las constancias de autos, la excusacion del Juez doctor Urdinarrain es arreglada á derecho, L Por esto, y de acuerdo con lo pedido por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa debe pasar al Juzgado á cargo del doctor Olaechea y Alcorta, ú quien se le remitirán los autos, avisándose por oficio ul doctor Urdinarrain.
BENJAMIN PAZ.—LUIS V. VARELA.
— ABEL BAZAN. — OCTAVIO
BUNGE.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:359
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