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Fallos: 65:355 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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mismo Juzgado, producides enla investigacion ordenada por esta Suprema Corte con motivo de las denuncias traidas sobre irregularidades del procedimiento en los prucesos seguidos por infracciones de la ley de enrolamiento.

Y considerando : Que esta Suprema Corte al promover la mencionada investigacion, tuvo por objeto ejercer las atribuciones que las leyes le conceden, tanto en cuanto se refieren ú señalar el procedimiento que debe imprimirse á estas causas, como lo ha hecho en ejercicio de la atribución conferida por el artículo diez y ocho de la ley de jurisdiccion y competencia, cuanto para mejorar las condiciones de los detenidos, en lo que se refiere á su alimentacion, alojamiento € higiene.

Que en lo concerniente á las deficiencias atribuidas á los procedimientos, dadas las explicaciones contenidas en las actuaciones precedentes, y las medidas adoptadas por el Juez doctor Aurrecoechea, despues de producido el informe del secretario doctor Frías, ellas no revisten gravedad actual, sin embargo de ser censurables, sobre todo, en lo que se refiere á las omisiones de notificaciones y firmas en blaneo del Agente Fiscal, Que por otra parte, no ejerciendo esta Suprema Corte jurisdiccion originaria en causas de la naturaleza de las de referencia, la ley ha provisto de los medios y recursos de que pueden valerse las partes, para ocurrir al superior en demanda de la reparacion de los agravios que el inferior les causare.

Que el personal subalterno ha cumplido con lo ordenado por esta Suprema Corte en cuanto á su residencia en la ciudad de La Plata, y el Juez federal ha explicado su falta de residencia continua en aquella Capital, motivado por enfermedad que, por prescripcion médica le obliga á pernoctar en San Isidro, que está dentro de la jurisdiccion de su Juzgado.

Que en cuanto á lo venidero, el juez doctor Aurrecoecheu maniñesta en su oficio de foja cincuenta y ocho, que en breve término habrá constituido su domicilio en la ciudad de La Plata,

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:355 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-355

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