Ls AD EA .. E. Da y 358 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE nion en su carácter de Agente Fiscal del crimen, lo que legalmente lo inhabilita para intervenir posteriormente en su carácter de Juez, artículo 77, Código de Procedimientos crimir.ales, sin que á sus efectos sea lícito determinar el motivo Ó alcance de ese pronunciamiento, extremo no consignado en la ley.
Que aun cuando tal dictámen no hubiera sido dado, el hecho de su intervencion en su carácter de Agente Fiscal sería razon suficiente para su inhibitoria, desde que el artículo recordado, complementario del inciso 4° del artículo 75, sólo exige para tal inhibitoria, la simple intervencion fiscal en €] proceso, intervencion que resulta evidente de autos, Por ello, el Juzgado insiste en su excusacion y en su consecuencia elévense los autos á la Suprema Corte para la resolucion que corresponda, y hágase saber pur oficio al señor doctor Olavchea y Alcorta.
Agustin Urdinarrain.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 21 de 1896.
Suprema Corte :
El doctor Urdinarrain ha intervenido desde el orígen de este proceso, con el carácter de representante de la accion pública, que asignan las leyes á los procuradores fiscales.
El sumario se mandó instruir con su citacion, segun el auto de foja 7 vuelta. Cuando á foja 80 vuelta se le dió vista de él, debió instruirse de lo actuado, siendo en consecuencia el pedido de foja 82 vuelta, de remision al Juez federal de sentencia, un hecho que induce la idea de criminalidad del indicado.
El artículo 75, inciso 4", del Código de Procedimientos en lo
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:358
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