CAUSA CCLXXII
Criminal, contra Anselmo L. de Ponce, por malversacion de caudales públicos y [alsificacion; sobre excarcelacion provtsoria.
Sumario, —No procede la excarcelacion provisoria en delitos que por la ley tienen establecida una pena mayor de dos años de prision.
Caso, — Resulta del Fallo del Juez Letrado Posadas, Agosto 25 de 1896.
Autos y vistos: Considerando: Que el delito motivo dela prision del procesado¿de Leon, es el de malversacion de caudales públicos de la Nacion y de falsedad por adulteracion de documentos.
Que en tal concepto Ja,ley que correspondería aplicarle esla ley especial sobre crímenes contra la Nacion, de 14 de Setiem
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:360
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