brede 1863, que castiga aquel delito con más de cinco años de trabajos forzados.
Que aunque el fiscal haya invocado como aplicable al caso en" cuestion el artículo 268 del Código penal, y pedido un año de prision para el encausado, el juzgado observa que no es el Código penal, que es de derecho comun, sinó aquella ley especial la que se debiera invocar, siendo primordial el interés social que existe en la legal aplicacion de la pena, Que en consecuencia y excediendo de dos años de prision que es el máximun fijado por la ley, para la excarcelacion provisoría, la pena correspondiente al delito motivo de este proceso, se declara improcedente la excarcelacion solicitada. Repónganse los sellos.
D. Quiroga.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 28 de 1896.
Suprema Corte:
Las resoluciones de fojas 3 y 6 vuelta demuestran que se tratade malversacion de caudales públicos, y de falsificacion de documentos, delitos que siendo perpetrados contra la Nacion, caerían bujo el régimen de la ley de 14 de Setiembre de 1863.
Siendo la penalidad aplicable por razon de esos delitos, superior álos dos años de prision áque se refiere el artículo 376 del Código de Procedimientos en lo criminal, la excarcelacion bajo fianza no procede en el caso de este proceso y pido 4 V. E. se sirva confirmar por sus fundamentos el auto recurrido de foja 3.
Sabiniano Kier.
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:361
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