350 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE otorgó á don Lorenzo Vergara y cuyo testimonio se halla á foja 23.
El síndico del concurso formado en esta Capital afirma en su escrito de foja 159, autos corrientes, que ese domicilio no ha sido cambiado, como lo comprueban lo., varios protestos y notificaciones hechas en el mismo, en persona al señor Costa, foja 160 vuelta.
Partiendo de la verdad de este hecho que V. E. podría hacer comprobar debidamente, disponiendo que el secretario ltatto que expidió el certificado de foja 437, y por enya oficina han corrido las diversas ejecuciones que menciona, certifique si los protestos y demás actos ú que se refiere el síndico doctor Wilmart en la foja que queda indicada, han tenido como él lo refic= re, esto es, notificando al señor Costa en su propio domicilio constituido en esta Capital en la calle Tucuman número 828; con lo que quedaría plenamente comprobado el hecho que determina la competencia del Juez en est concurso, Si esta comprobacion se practica y da, como lo erco, el resultado afirmado porel síndico doctor Wilmart, mi opinion es que V. E. debe declarar que corresponde el conocimiento de este concurso á la jurisdiccion de los Tribunales de la Capital, Considero innecesario insistir en que la declaracion de concurso se hizo por el Juzgado de esta misma Capital con fecha muy anterior á la cesion de bienes que hizo el señor Costa enla ciudad de La Plata; y que el auto del doctor Centeno, corriente á foja 147, que desechó la oposicion á la declaracion del con enrso retrotra= sus efvetos naturalmente al día en que tal declaración fué hocha, Antonio E. Malaver,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:350
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