Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 65:33 de la CSJN Argentina - Año: 1896

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 83 | Caso. — Llamados autos, una de las partes presentó docu- E mentos que se mandaron agregar. 2 Se pidió reposicion y apelacion en subsidio. u E Falle del Juez Federal | Buenos Aires, Marzo 3 de 1896, N Y vistos: Atento lo establecido en los artículos 10 y 11 de 1 la ley nacional de Procedimientos, no ha lugar á la revocatoria y solicitada y concédese en relacion la apelacion subsidiariamente interpuesta, debiendo elevarse los autos ú la Suprema Corte en la forma de estilo. Repóngase el papel.

J. Y. Lalanne, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Agosto 27 de 1896.

Vistos: No siendo permitido en el estado del juicio, la pre- | sentacion del escrito de foja ciento catorce y los documentos á que éste se refiere, por cuanto la providencia de autos, corriente | ú foja sesenta y uno, cerró la discusion de la causa, se revoca el auto apelado de foja ciento diez y seis, sin perjuicio de los derechos que á la parte puedan corresponder en el caso del ar. tculodoscientos diez y nueve de la ley de procedimientos y de las facultades que al Juez confiere dicha ley. Repuestos los sellos, devuélvanse.

LUIS V. VARELA. — ABEL BAZAN.—
OCTAVIO BUNGE. — JUAN E. TO-
RRENT.
T. Lav 3

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

66

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1896, CSJN Fallos: 65:33 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-33

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 65 en el número: 33 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos