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Fallos: 65:29 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 29 1 Y resultando: Que losseñores Gomez hermanos, pidieron por su j permiso número 9572, despacho de 917 kilos elásticos para carros; dela verificacion hecha por el vista, resultó 3125kilos para — jardineras y 2529 para carros, por cuya razon el vista dió cuenta del hecho en el parte que encabeza este expediente. | Que los interesados en su declaracion de fojas 4 vuelta á 5 vuelta, sostienen que han pedido bien su mercadería y niegan :

exista la diferencia denuciada por el vista, y piden á esta administracion se consulte con personas competentes sobre el aforo que les corresponde ú los elásticos en cuestion.

Y considerando: Que para mejor proveer, esta administracion además de la opinion nnánime del tribunal de vistas, que dicen ! que á los elásticos en cuestion les corresponde el aforo que designa la partida número 1105 de la tarifa de avalúos vigente, consultó privadamente con personas competentes de esta plaza, quienes han confirmado la opinion del tribunal de vistas de esta Aduana.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 136 de las de las Ordenanzas de Aduana, en casos de controversia como el de que se trata, es el administrador quien debe resolver, Por tanto: declaro comprendidos en la partida 1105 de la tarifa de avalúos vigente á los 2208 kilos elásticos pedidos para carros y que resultan ser para jardineras.

Por estos fundamentos y de acuerdo con lo prescripto por el artículo 930 de las Ordenanzas de Aduana, resuelvo aplicarla pena de dobles derechos, sobre la diferencia que resulte 4 los 2208 kilos elásticos manifestados.

Hágase saber y pase 4 la contaduría para su ejecucion y á los efectos de los artículos 1029 y 1030 de las Ordenanzas de Aduana, y repuestos los sellos pase 4 la Alcaidía para la entregadela mercadería y con constancia vuelva á sumarios para su archivo.

En ejercicio de la Administracion, pronuncio este fallo con

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:29 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-29

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