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Fallos: 65:30 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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———_—.» FALLOS DE LA SUPREMA CORTE fe forme á las atribuciones que me confiere el Reglamento Ciene ral de Aduanas.

E José Lopez.

VISTA FISCAL Señor Juez de Sección :

El Procurador Fiscal nacional, en los autos traídos en apela cion ante V. S, por los señores Gomez hermanos de esta plaza, reclamando de una resolucion administrativa que los condena al pago de dobles derechos por la diferencia de calidad de una A mercadería solicitada á despacho ; evacuando la vista conferida, ante V. S. expone:

Que he notado que esta aduana ha establecido la práctica de conceder el recurso de apelación en los casos del artículo 135 de las ordenanzas, en lo que se refiere á la pena; al mismo tiempo que se deniega en la parte de la resolucion referente ú la clasificacion de la mercadería, El artículo 1063 de las ordenanzas que cita el señor administrador, á foja 15, al conceder la apelacion, entiendo, señor Juez, que es para el caso en que pueda apelarse la resolucion administrativa, en cuanto al punto resuelto, de acuerdo con las ordenanzas, pero no cuando éstas establecen, como en el sub-judice, que el fallo es obligatorio é inapelable por tratarse de deudas entre el comerciante y el vista sobre la partida dela tarifa que corresponda ó sobre la clase de los artículos, La pena en estos casos, viene á ser una consecuencia de la resolucion sobre la cuestion de diferencia de tarifa, clase ó calidad; ysise admitiera la apelacion en cuanto á la pena, la justicia nacional no podría entrar á juzgar sobre ella, sin revocar la resolucion administrativa en la parte inapelable.

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-30

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