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Fallos: 65:31 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 3" La Suprema Corte Nacional, ú mi juicio, así ha interpretado el alcance de las disposiciones legales citadas; puesto que en los fallos que se registran sobre estas cuestiones de diferenciade tarifas, clase ú calidad, ha declarado que la justicia nacional es incompetente para conocer de las apelaciones contra esas resoluciones administrativas, y esto no obstante haber en todos ellos condenaciones de dobles derechos (Fallos de la Suprema Corte Nacional, série 2", tomo 2 pág. 326 ; tomo 3 pág. 414 ; tomo 4 pág. 42 ; tomo 9 pág. 120 ).

Por (o expuesto pido que V. S. se declare incompetente para conocer en el caso sub-judice.

Será justicia H. ti. Parera, Fallo del Juez Federal Rosario, Junio 5 de 1896 Vistos: De conformidad al fallo de la Suprema Corte contenido en el tomo 8", série 4, página 152, se declara mal concedido el recurso de apelacion de fojas 14 vuelta y 15, sin perjuicio de que el recurrente puede hacer valer ante la Direccion de Rentas los derechos que tuviese (art, 138 de las Ordenanzas de Aduana). Repóngase.

Daniel Goytia.

VISTA DEL SEÑOR PROCURADO:. GENERAL :
Buenos Aires, Agosto 17 de 1896.

Suprema Corte:

Los textos citados y la jurisprudencia de los fallos de V. E., indicados en la resolucion recurrida de foja 28, y la de referencia

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:31 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-31

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