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Fallos: 65:343 de la CSJN Argentina - Año: 1896

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DE JUSTICIA NACIONAL 343 Caso. — Dictada la sentencia que se registra en €! tomo 62 pág. 465 , el actor pidió que se hiciera la estimacion de perjuicios ordenada en aquella.

Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 21 de 1806, Autos y vistos: Para resolver sobre el yuantum de la suma de daños y perjuicios, que don Juan B. Chiappe debe abonar á don Federico G, Neves, con arreglo á las sentencias de primera y segunda instancia que corren á foja 132 y foja 170 de estos autos; teniendo en cuenta los informes periciales de los peritos Villemonte y Pelleluzi, y en mérito de la inspeccion ocular veriticada por el suscrito, se fijan en la cantidad de tres mil pesos nacionales de ley, el monto de la suma que debe pagar Chiappe.

Repóngase el sello.

P. Olaechea y Alcorta, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 5 de 18596.

Vistos: Por sus fundamentos, y teniendo además en consideracion que en los perjuicios mandados pagar por las sentencias ejecutoriadas, están comprendidos, además del valor de las construcciones derruidas ú la época de la demanda, los resultantes de la privacion transitoria del goce de la cosa y privacion

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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-65/pagina-343

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