nio Moreno, ú la pena de un año de servicio obligatorio en el ejército de la nacion y teniendo en cuenta el tiempo sufrido de prision preventiva, dedúzcase éste de la pena impuesta y hágase el cómputo por secretaría, tomando como base un día de aquella por otro de ésta. Notifíquese con el original, regístrese en el libro de sentencias, y líbrense los oficios del caso.
Mariano S. de Aurrecoechen.
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 23 de 1896, Suprema Corte:
Si bien es cierto que es diversa la excepcion opuesta por Antonio Moreno en su declaracion de foja 2, de la expresada por su defensor á foja 7, no lo es menos, que en estos juicios, de carácter sumrtrio, debe estarse á lo alegado y probado.
El juzgado ha mandado diligenciar, á foja 7 vuelta, la prueba ofrecida; y de las diligencias de fojas 10 y 11, results demostrado que el procesado se encontró impedido para cumplir la ley de enrolamiento, por haber estado durante su vigencia habitando en lacampaña desierta, lejos de todo centro de poblacion.
Que no obstante, vino hasta Lamadrid con el objeto de enrolarse; lo que no pudo obtener, por habérsele dicho que estaba ya vencido el término, Se ve que no ha habido intencion de delinquir, y que la infraccion úá la ley procede de causas ajenas ú la voluntad del procesado, Se ha de servir V. E, por ello, revocar la sentencia recurrida de foja 17, con declaracion de que el procesado deba ocurrir á enrolarse en el registro nuevamente abierto, Sabiniano Kier,
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:270
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