DE JUSTICIA NACIONAL 209 1 Fallo del Juez Federal La Plata, Setiembre 14 de 1896.
Autos y vistos: Los seguidos contra don Antonio Moreno, por infraccion ú la ley de enrolamiento, de los cuales resulta:
1° Que en la declaracion de foja 4 dice el detenido que no se enroló por no tener la edad requerida, aseverando tener 17 años, y corrida vista al Procurador Fiscal, éste pide la impoxicion de la pena del artículo 35 de la ley número 3318.
2 Que el defensor de pobres al evacuar el traslado de foja 5, alega que la declaracion del detenido merece fé por ser la confesion indivisible, conforme lo tiene demostrado en causas análogas, y pide el sobreseimiento.
3" Que éste mismo, á foja 7, pide varias diligencias tendentes á probar que en la época del enrolamiento estuvo el detenido trabajando en el campo, lejos de todo centro poblado, y en virtud ála naturaleza de la prueba producida se corrió un nuevo traslado, el cual evacuado obra de foja 12 vuelta á 16.
Y considerando: 4° Que para acreditar el estado civil de las personas, establece el Código requisitos esenciales é imprescindibles, y únicamente puede llegarse á la prueba testifical justificando los extremos en la misma prescriptos.
2" Que la prueba producida de fojas 7 á 14 vuelta, además de ser contradictoria con la declaracion del detenido, resultaría :
siempre insuficiente por razon de que ella no demuestra ni justifica el extremo necesario en este caso, cual sería la imposibilidad material de haber asistido en la época oportuna con el objeto de enrolarse, Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo dictaminado por el Procurador Fiscal, fallo: condenando al detenido Anto- i
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:269
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