No aparece tal constancia en el caso, y como la tijacion de la edad sea necesaria para la declaración de responsabilidaddes, se ha de servir V. E, disponer se acompañe la partila de bautismo á los efectos expresados.
Sabimano Kier.
Fallo de la Suprema Corie Ruenos Aires, Setiembre 2 de 1806 (15 Vistos : De autos resulta que el procesado Pedro Nolasco García fué sometido 11 juez de seccion de la provincia de Buenos Aires, poroficio del jefede policía de la misma, ú quien le .
fué remitido por el comisario de Trenque Lauquen, imputándosele el deiito deinfraccion á la ley de reclutamiento, por no haber concurrido á la movilizacion de la guardia nacional del corriente año.
Que para sostener la acusación, el procurador tiscal pretende que el procesado ha cumplido veinte años en el anterior, y, por lo tanto, que estaba obligado á concurrir á la movilizacion en el presente.
Que el procesado niega haber cumplido la edad que se le atribuye en la época determinada por el fiscal, sin que se haya producido prueba alguna por ninguna de las partes, fallando el juez la causa, destinando al recurrente á dos años de servicio en el ejércióa, por no haber justificado sus descargos, 1D) En la misma fecha se dietaron iguales resoluetones en las cansas secuidas contra Eduardo Gonzalez, Franciseo Cáceres, Conrado Guzman, Arturo Aree, Pedro Patron y Antonío Rojas, por no haber concurrido a la movilizacion dela guardia nacional, 1. XV 10
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Año: 1896, CSJN Fallos: 65:145
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